Antes de registrar su dominio es recomendable realizar una lista de nombres para luego comprobar cuales estan libres. Los nombres no pueden tener caracteres especiales “á é í ó ú ñ ` “” = () { } [] _ : . \/ ” y tampoco espacios entre las letras, exepcionalmente si puede utilizar “ - ”( ej: nombres-de-dominio.com ) de esta forma si es correcto.
El registro de un dominio es un factor importante a la hora de tener presencia en internet. Es una parte imprescindible a la hora de obtener su página web y su importancia es tal, que muchas empresas de nueva creación deciden su nombre en funcion de un nombre de dominio libre, llegando a cambiar el propio nombre de la empresa con tal de obtener el dominio deseado.
Desde primer momento, una empresa estará interesada en utilizar su nombre comercial como nombre de dominio. Por lo general estaran libres pero es posible que otras personas puedan adelantarse y usar ese nombre para otro fin diferente.
En realidad, podemos decir que registrar un nombre de dominio no es sino una nueva forma de uso de las marcas, que revitaliza las discusiones sobre distintivos y uso, versus marca registrada, en un ámbito nuevo y en continua expansión , que plantea ya hoy en día problemas de difícil solución en un marco regulador todavía con grandes vacíos legales.
Los nombres de dominio se han visto afectados por la acción de especuladores que registran nombres de dominio genéricos* (.com, .net, .org, .info, .biz) que coinciden con nombres de marcas o empresas ya existentes con el fin de obtener una cuantiosa compensación económica vendiendo esos nombres de dominio a precios en ocasiones desorbitados. Actualmente, estos casos tienen solución, y las empresas afectadas pueden demandar al registrante de su dominio a la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), que a través del Reglamento de la política uniforme de solución de disputas en materia de nombres de dominio fallará en la gran mayoría de casos a favor de la empresa demandante cuyo nombre de empresa o marca coincida con el nombre de dominio en disputa siempre y cuando:
El domino registrado sea idéntico o similar a la marca del demandante, creando así confusión respecto a ella.
El titular del dominio no tenga derechos o intereses legítimos respecto a la marca que usa como dominio.
El registro del dominio se haya efectuado de mala fe por su titular, entendiéndose mala fe como:
Existencia indicios suficientes de que el titular registrador del dominio lo ha registrado, fundamentalmente, con el fin de vender, alquilar, o ceder el dominio al titular de la marca o a un competidor de éste, por un valor que supere los costos relacionados directamente con el dominio.
Registrar dicho dominio a fin de evitar que el titular de dicha marca refleje la misma con un dominio igual, siempre y cuando el titular del dominio haya efectuado una conducta de ese tipo.
El titular del dominio lo registre con la intención de atraer, con ánimo de lucro a dicho sitio web, o a otro que esté en línea con él, originando así confusión en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción de dicho sitio web
Cualquier otro supuesto del que se pueda desprender que ha habido mala fe por parte del titular del dominio.
* Los dominios territoriales como por ejemplo los .ES (dominio territorial de segundo nivel perteneciente a España) suelen tener unas normativas mucho más estrictas.